¿En qué consiste el Servicio de Ayuda a Domicilio?Â
El Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado por el Decreto 12/1997, de 21 de Enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.
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¿Dónde se solicita?
Para solicitarlo, deberá dirigirse a:
Servicios Sociales - Trabajadora Social
Ayuntamiento de Almaraz. Planta Baja.
Plaza España, s/n - Tlfno: 927 54 40 04
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Procedimiento y requisitosÂ
- La Trabajadora Social realizará una entrevista de acceso al Servicio, para ver el perfil del usuario y comprobar que cumple con los requisitos de acceso:
- Estar empadronado/a en la localidad.
- Perfil del usuario:
- Con caracter general, podrán ser usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas o grupos familiares residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que carezcan de autonomÃa personal de tipo parcial o total, temporal o definitiva.
- Con caracter prioritario, se atenderá a las personas mayores con dificultades en su autonomÃa personal, sean o no pensionistas; a las personas con discapacidades o minusvalÃas que afecten significativamente a su autonomÃa personal, sea cual fuere su edad; a las personas o grupos familiares cuyo entorno familiar y social presente problemas de desarraigo convivencial.
- Aportación documental requerida:
- Informe médico oficial de Ayuda a Domicilio
- Datos económicos: rentas, pensiones, declaración de IRPF, etc. De todos los miembros que componen la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento
- D.N.I de todos los miembros que compongan la unidad familiar
- Comprobados todos los datos, se realiza una visita al domicilio, se realiza un informe social y se firma la solicitud de acceso al servicio.
- La solicitud será entregada a firma a AlcaldÃa donde se resuelve la concesión del expediente.
Para adquirir la condición de usuario de Ayuda a Domicilio se habrá de obtener una puntuación mÃnima de 25 puntos, conforme al baremo que figura en el Anexo I del Decreto 12/1997 de 21 de Enero.
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