Inscribir al recién nacido en el Registro Civil
Es obligatorio y el debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes al nacimiento, transcurridos los cuales y hasta los 30 dÃas naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción.
Pasado dicho plazo, es necesario tramitar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
¿Quién puede realizar el trámite?Â
- Los padres o cualquier familiar.
- Si no están casados, se realizará la solicitud en el Ayuntamiento de Almaraz y desde allà se cursará la solicitud al Juzgado de instrucción de Navalmoral de la Mata para que autorice la inscripción.
Documentos necesarios
- Parte médico de alumbramiento que se entrega a los padres en el propio hospital.
- D.N.I. de los padres
- Libro de Familia. En el caso de que no exista matrimonio, el Libro de Familia se expedirá en el momento de realizar la inscripción del nacimiento.
¿Dónde se inscribe el nacimiento?
En el Ayuntamiento de Almaraz:
Plaza de España s/n.
Tlfno: 927 54 40 04
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Los nacimientos que tengan lugar en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
Subvenciones
El Ayuntamiento de Almaraz dispone de un programa de subvenciones de Fomento de la Familia.
Para mayor información dirigirse a:
Servicios Sociales - Trabajadora Social
Ayuntamiento de Almaraz, Planta Baja.
Plaza España s/n - Tlfno:927 54 40 04
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